
La mediación familiar es un procedimiento en el que una persona mediadora imparcial, sin poder para decidir por las partes, facilita el diálogo para que ellas mismas construyan un acuerdo. En Chile constituye un paso previo obligatorio antes de demandar en determinadas materias de familia, pero esa obligación de intentar la mediación no significa que alguien pueda ser forzado a aceptar una solución.
La Ley N.º 19.968 reconoce la voluntariedad como principio del procedimiento. Cualquiera de los participantes puede manifestar que no desea continuar; si no existe acuerdo, la vía judicial queda disponible mediante el certificado correspondiente.
¿Qué es la mediación familiar?
El artículo 103 de la Ley N.º 19.968 la define como un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos mediante acuerdos. La persona mediadora dirige el proceso y facilita la comunicación, pero no dicta una sentencia ni impone una decisión.
Su finalidad práctica es que quienes conocen directamente la realidad familiar puedan alcanzar reglas claras y cumplibles. El resultado puede abarcar todos los asuntos tratados o solo una parte de ellos. Cuando existe acuerdo, este debe ser remitido al Tribunal de Familia para el control y aprobación judicial que exige la ley.
Principios que deben respetarse
Condiciones equilibradas para negociar
La persona mediadora debe procurar que ambos participantes estén en condiciones de adoptar acuerdos. Si el equilibrio no puede restablecerse, corresponde poner término al procedimiento.
Nadie está obligado a perseverar
Los participantes pueden retirarse en cualquier momento. Someter una materia a mediación previa no equivale a estar obligado a firmar un acuerdo.
Reserva de lo tratado
Lo escuchado o visto durante la mediación está sujeto a reserva y no puede utilizarse después en juicio, sin perjuicio de las excepciones legales frente a situaciones de maltrato o abuso.
La persona mediadora no toma partido
Debe abstenerse de actuaciones que comprometan su neutralidad. La ley también exige considerar el interés superior de niños, niñas y adolescentes y, cuando corresponda, opiniones relevantes de terceros.
¿Cuándo es obligatoria antes de demandar?
El artículo 106 de la Ley N.º 19.968 establece mediación previa para tres grupos de materias. Esto significa que, antes de presentar la demanda, debe haberse intentado el procedimiento o acreditarse una de las situaciones que la ley reconoce como equivalente.
| Materia | Qué puede regularse |
|---|---|
| Pensión de alimentos | Fijación, aumento, rebaja o cese, según las circunstancias y la legitimación de quienes intervienen. |
| Cuidado personal | Determinación o modificación del cuidado personal de hijos e hijas. |
| Relación directa y regular | Forma, frecuencia, horarios y demás condiciones del contacto del padre, madre u otra persona legitimada con el niño, niña o adolescente. |
Que la mediación sea previa y obligatoria significa que debe intentarse antes de demandar. La asistencia, la permanencia en el proceso y la decisión de llegar a acuerdo continúan sujetas a la voluntad de cada participante.
Materias voluntarias y asuntos que no pueden mediarse
Otros conflictos familiares
Las restantes materias de competencia de los tribunales de familia pueden someterse a mediación si las partes lo acuerdan o aceptan, siempre que no estén legalmente excluidas.
Materias no mediables
No se someten a mediación los asuntos relativos al estado civil, salvo las excepciones de la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos de adopción.
La legislación vigente excluye la mediación, incluso en materias normalmente obligatorias, cuando una parte ha sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o registra determinadas anotaciones por agredir a la otra, y también cuando existen entre ellas medidas cautelares o de protección vigentes u otras situaciones expresamente previstas por la ley.
Si existen antecedentes de violencia, amenazas, control o una desigualdad que impida negociar libremente, esa información debe comunicarse al centro de mediación y requiere una evaluación jurídica y de seguridad particular.
Cómo solicitar una mediación familiar
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Reunir los antecedentes básicos
Se requiere cédula de identidad o pasaporte. Para la solicitud en línea conviene tener los datos de identificación y contacto de la otra parte y, cuando corresponda, los antecedentes del niño, niña o adolescente beneficiario.
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Agendar la atención
La hora puede solicitarse mediante Mi Portal del Sistema Nacional de Mediación Familiar usando ClaveÚnica, o presencialmente en un centro de mediación familiar. También es posible acudir a una persona mediadora privada inscrita en el Registro de Mediadores.
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Citación de la otra parte
El centro gestiona la citación utilizando los datos proporcionados. Si no se dispone de todos ellos, debe indicarse esa circunstancia al momento de pedir la hora.
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Sesiones de mediación
La persona mediadora explica las reglas, identifica los asuntos que serán tratados y facilita la búsqueda de propuestas. Las sesiones pueden ser conjuntas o separadas, según las necesidades del proceso.
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Acuerdo o término sin acuerdo
Si existe acuerdo total o parcial, se redacta un acta. Si no es posible alcanzarlo, se emite la certificación de mediación frustrada que habilita para continuar ante el Tribunal de Familia.
¿Puede realizarse por videoconferencia?
Sí. La Ley N.º 19.968 permite la mediación remota cuando las partes están de acuerdo y existen los medios tecnológicos necesarios. También puede utilizarse una modalidad mixta, con una parte conectada a distancia y otra presente en el centro, si ambas lo consienten.
La modalidad remota debe desarrollarse en un espacio privado. Las sesiones no pueden ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni fotografiadas. Cuando el acuerdo se alcanza por videoconferencia, el acta puede firmarse electrónicamente en los términos admitidos por la ley.
Duración y costo
| Aspecto | Regla general |
|---|---|
| Duración | El proceso no puede extenderse por más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación. Los participantes pueden acordar una ampliación de hasta 60 días adicionales. |
| Centros licitados | En las materias de mediación previa, la ley contempla gratuidad para las partes, con la posibilidad excepcional de cobro total o parcial cuando existan recursos para financiar el servicio, conforme a la evaluación aplicable. |
| Mediación privada | Las partes pueden elegir, a su costo, una persona mediadora inscrita en el Registro de Mediadores y sujeta al arancel máximo vigente. |
Los criterios socioeconómicos y los aranceles pueden reajustarse. Antes de iniciar el trámite conviene revisar la información vigente publicada por ChileAtiende y Mediación Chile.
Qué ocurre cuando existe acuerdo
El acuerdo se incorpora a un acta que es leída y firmada por los participantes y por la persona mediadora. El acta se remite al Tribunal de Familia, que debe aprobarla en todo aquello que no sea contrario a derecho. Una vez aprobada judicialmente, tiene valor de sentencia ejecutoriada y puede exigirse su cumplimiento.
El acuerdo puede ser total o parcial. Si solo se resuelven algunos puntos, los demás pueden continuar por la vía correspondiente. El acuerdo aprobado se mantiene vigente mientras no exista una resolución posterior que lo modifique; si cambian las circunstancias, puede iniciarse una nueva mediación para revisar lo acordado.
Qué ocurre si la mediación se frustra
La mediación puede finalizar sin acuerdo porque una parte no comparece, porque alguno de los participantes decide no continuar o porque la persona mediadora concluye que no será posible alcanzar una solución. En ese caso se entrega un certificado o acta de mediación frustrada. Ese documento permite presentar la demanda ante el Tribunal de Familia con patrocinio de abogado o abogada.
La mediación frustrada no decide quién tiene la razón.
Solo acredita que el conflicto no pudo resolverse por esta vía y permite solicitar una decisión judicial.Cómo prepararse para una sesión útil
- Defina los asuntos concretos: alimentos, cuidado personal, relación directa y regular u otros temas que legalmente puedan tratarse.
- Reúna información verificable: ingresos, gastos del niño o niña, horarios, domicilio, colegio, salud y antecedentes que permitan formular propuestas realistas.
- Piense en mecanismos claros: fechas, montos, medios de pago, traslados, vacaciones, comunicaciones y formas de resolver imprevistos.
- Considere el cumplimiento: un acuerdo útil debe poder ejecutarse y adaptarse a las necesidades reales de la familia, especialmente al interés superior de niños, niñas y adolescentes.
- Solicite orientación jurídica cuando sea necesario: la persona mediadora facilita el diálogo, pero no reemplaza el análisis legal independiente sobre los efectos del acuerdo.
Errores que conviene evitar
Creer que el mediador impondrá una solución
La decisión pertenece a las partes. Si no hay consentimiento, no existe acuerdo que pueda remitirse al tribunal.
Firmar reglas demasiado vagas
Expresiones generales pueden generar nuevos conflictos. Las obligaciones deben describirse con suficiente precisión para que puedan cumplirse y, si fuera necesario, exigirse.
Ocultar antecedentes de violencia
La seguridad y la posibilidad real de negociar en igualdad son esenciales. Existen situaciones de violencia intrafamiliar en las que la mediación está legalmente excluida.
Suponer que el acta basta por sí sola
El acuerdo adquiere valor de sentencia ejecutoriada después de la aprobación del Tribunal de Familia.
¿Necesita preparar una mediación familiar?
Revisamos las materias que pueden abordarse, los antecedentes necesarios y las consecuencias jurídicas de las propuestas antes de que usted adopte un acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿En qué materias es obligatoria la mediación familiar?
Debe intentarse antes de demandar en asuntos de pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, incluidas sus modificaciones, salvo que concurra una exclusión legal.
¿Me pueden obligar a aceptar un acuerdo?
No. La ley puede exigir el intento previo de mediación, pero la voluntariedad rige durante todo el procedimiento. Las partes pueden no aceptar una propuesta o decidir no continuar.
¿Qué valor tiene el acuerdo alcanzado?
El acta debe enviarse al Tribunal de Familia. Una vez aprobada judicialmente, tiene valor de sentencia ejecutoriada y puede exigirse su cumplimiento.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Se emite el certificado o acta de mediación frustrada, que habilita para presentar la demanda ante el Tribunal de Familia con patrocinio de abogado o abogada.
¿La mediación puede hacerse en línea?
Sí, si las partes están de acuerdo y cuentan con los medios necesarios. También puede acordarse una modalidad mixta. Las sesiones remotas no pueden ser grabadas ni fotografiadas.
¿Cuánto puede durar el procedimiento?
La ley fija un máximo de 60 días desde que se comunica al mediador su designación. Por acuerdo de los participantes, el plazo puede ampliarse hasta por otros 60 días.
¿La mediación familiar es gratuita?
En las materias de mediación previa la ley contempla gratuidad, aunque excepcionalmente puede existir cobro total o parcial según la capacidad económica. La mediación privada es pagada y está sujeta al arancel vigente.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley N.º 19.968, artículos 103 a 114 — Biblioteca del Congreso Nacional.
- Mediación familiar previa y obligatoria — ChileAtiende, información del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Sistema Nacional de Mediación Familiar — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Guía Ley Fácil: Mediación familiar — Biblioteca del Congreso Nacional.
Aviso. Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La normativa, los criterios de gratuidad y los aranceles deben revisarse según su vigencia al momento de realizar el trámite. Si existen antecedentes de violencia o medidas de protección, la procedencia de la mediación requiere una evaluación particular.

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