
Sobre la Ley 21.713 circulan dos afirmaciones falsas que conviene desmontar antes de cualquier análisis: que trasladó la norma antielusiva a sede administrativa y que creó el registro de beneficiarios finales. Ninguna de las dos es cierta. Lo que sí hizo la ley es cambiar de forma sustantiva las reglas aplicables a patrimonios con estructuras en el exterior.
La declaración de abuso o simulación continúa siendo competencia del Tribunal Tributario y Aduanero, a requerimiento del Director del SII conforme al artículo 160 bis del Código Tributario. El SII conserva la fiscalización, no la facultad de recalificar por sí mismo.
Norma General Antielusiva: qué cambió realmente
La Circular SII N°31 de abril de 2025 —que reemplazó a la histórica Circular 65 de 2015— fijó el marco de aplicación. Los cambios relevantes son cuatro, y ninguno consiste en administrativizar la norma:
Umbral cuantitativo de 1.000 UTM
El requerimiento judicial solo procede si hay una disminución de la base imponible igual o superior a 1.000 UTM —$71.649.000 en agosto de 2026— o si se obtiene acceso a beneficios o regímenes tributarios especiales.
Filtro institucional interno
Se creó un Comité Ejecutivo —Director más los Subdirectores de Normativa, Fiscalización y Jurídica— que recomienda si se presenta o no el requerimiento ante el tribunal.
Plazo de seis años
La facultad de revisión y de presentación del requerimiento se ejerce dentro de seis años desde el vencimiento del plazo legal de pago (artículo 4 bis del Código Tributario).
Garantías procesales
La liquidación solo procede tras sentencia notificada y el giro solo tras sentencia firme. Se mantiene la consulta previa del artículo 26 bis y la sanción a asesores del artículo 100 bis.
La Ley 21.713 no creó el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales. Ese registro corresponde a un proyecto de ley distinto —Boletín N°16.475-05, ingresado al Senado en diciembre de 2023— que no se ha convertido en ley. No existe ninguna circular ni resolución del SII sobre beneficiarios finales en 2025 ni en 2026. En consecuencia, el umbral del 10%, el plazo de 15 días para informar y las sanciones de hasta 1.500 UTA que se citan con frecuencia son contenidos del proyecto, no derecho vigente.
Cuestión distinta es la obligación del artículo 68 del Código Tributario, que sí exige informar socios, accionistas, aportes, administradores y representantes. No es lo mismo que un registro de beneficiarios finales.
Calendario de entrada en vigencia
| Fecha | Materias que entraron en vigencia |
|---|---|
| 01-11-2024 | Nuevo régimen de intereses moratorios y reajustes; facultades del Director; Comité Ejecutivo; grupos empresariales; derechos del contribuyente; levantamiento del secreto bancario; delitos e infracciones; denuncia anónima; autodenuncia; reposición administrativa voluntaria; normas antielusión |
| 01-01-2025 | Trazabilidad de pagos en efectivo; rentas pasivas del artículo 41 G; nuevo criterio de regímenes fiscales preferenciales del artículo 41 H; nuevo régimen de intereses |
| 01-05-2025 | Mandato remoto en el sitio del contribuyente y notificaciones electrónicas |
| 01-07-2025 | Exigencia de acreditar inicio de actividades para créditos a empresas otorgados por bancos comerciales |
| 24-10-2025 | Nuevo concepto de territorialidad en IVA para venta de bienes situados en el extranjero con destino a Chile |
Circular SII N°45 de 25 de octubre de 2024. Los plazos fueron complementados por la Ley 21.716.
Derecho Tributario y Cumplimiento Normativo
Planificación patrimonial, operaciones offshore y defensa ante el SIIEstructuras en el exterior: los tres artículos que cambiaron
Artículo 41 H: se acabó la lógica del listado
El artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta fue reescrito íntegramente con vigencia desde el 1 de enero de 2025. Una jurisdicción califica como régimen fiscal preferencial cuando concurren dos requisitos copulativos: que no exista convenio con Chile que permita el intercambio de información tributaria —o que el existente tenga limitaciones que impidan un intercambio efectivo— y que la jurisdicción no cumpla el estándar de compliant o largely compliant del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Los territorios sin clasificación o en revisión se consideran no cumplidores.
El antiguo listado de jurisdicciones con régimen fiscal preferencial quedó superado como criterio. Cualquier análisis que todavía se apoye en ese listado como fuente vigente está trabajando con un test derogado.
Artículo 41 G: el umbral dejó de ser individual
El régimen de rentas pasivas de entidades controladas en el exterior cambió en tres puntos que importan para patrimonios familiares:
- Definición de relacionados. Se eliminó la remisión a la Ley 18.045 y ahora rige la definición del artículo 8 N°17 del Código Tributario, con presunciones de relación para cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado.
- Regla de agregación. Para computar el umbral de 2.400 UF anuales de rentas pasivas deben sumarse las rentas pasivas de los relacionados. Si el total conjunto excede el umbral, todos los relacionados deben reconocer todas sus rentas pasivas.
- El umbral no siempre aplica. Si las rentas provienen de una jurisdicción de régimen fiscal preferencial, el artículo 41 G se aplica íntegramente sin importar el monto.
La consecuencia es directa: estructuras familiares que antes quedaban bajo el umbral por fraccionamiento entre miembros del grupo hoy pueden quedar plenamente dentro del régimen.
Artículo 10: ventas indirectas de activos chilenos
Vigente desde el 1 de noviembre de 2024, se aclaró que el beneficiario puede ser directo o indirecto y a cualquier título. Cuando la entidad extranjera está domiciliada en un régimen fiscal preferencial se grava cualquier porcentaje de activos subyacentes chilenos, salvo que el enajenante pruebe que ningún residente en Chile tiene una participación igual o superior al 5% de la entidad extranjera y que los controladores residen en jurisdicciones no preferenciales.
Más fiscalización por defecto: información que ya fluye al SII
Patrones de abonos
Deben informar cuentas que reciban más de 50 abonos de 50 o más personas distintas en un día, semana o mes, o 100 o más en un semestre. Reporte semestral en julio y enero (artículo 85 ter, Circular 2 de 2025).
Nueva facultad de tasación
Reglas actualizadas de tasación en reorganizaciones nacionales e internacionales cuando los valores difieren notoriamente de los de mercado (artículo 64 del Código Tributario, Circular 23 de 2025).
Intercambio automático
Chile aplica el estándar CRS con debida diligencia de cuentas financieras y reporte anual al SII. En materia FATCA, el acuerdo chileno es de Modelo 2, en el que la institución financiera reporta directamente al IRS.
A ello se suman las declaraciones juradas anuales sobre operaciones e inversiones en el exterior —entre ellas el Formulario 1929, que reemplazó al antiguo 1853— cuyos vencimientos el SII fija cada año por resolución. Para el año tributario en curso conviene verificar la resolución respectiva antes de programar el cumplimiento.
Precios de transferencia: rango intercuartil y autoajuste
La Circular SII N°10 de enero de 2025 instruyó sobre el artículo 41 E, vigente desde el 1 de noviembre de 2024. Los cambios de mayor impacto operativo:
- Incorporación expresa del principio de plena competencia.
- Rango intercuartil como herramienta: si el precio queda fuera del rango entre el primer y el tercer cuartil se considera no conforme, y el ajuste puede hacerse a un punto único o a cualquier punto del rango.
- Autoajuste voluntario al alza antes de un requerimiento del Servicio, fundado en comparables.
- Los ajustes se gravan con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, en lugar de afectar la renta líquida imponible, eliminando el efecto cascada.
- Acuerdos anticipados de precios con vigencia de cinco años y posibilidad de roll-back de hasta tres años anteriores, sin intereses ni multas.
El procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior con tasa única del 12% estuvo disponible entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, y no ha sido reabierto. Lo mismo ocurre con el término anticipado de litigios tributarios pendientes y los convenios de pago especiales con Tesorería. Cualquier oferta o contenido que los presente como vigentes está desactualizado.
El interés moratorio: otro dato que quedó obsoleto
Desde el 1 de enero de 2025 el interés penal del artículo 53 del Código Tributario dejó de ser el 1,5% mensual. Hoy es una tasa diaria y variable: la tasa de interés corriente para operaciones a un año o más certificada por la CMF, más 3,5 puntos, dividida por 360. El SII la fija por resolución en junio y diciembre de cada año, y se aplica la tasa vigente al momento del pago.
| Período | Tasa anual | Tasa diaria |
|---|---|---|
| 01-01-2026 a 30-06-2026 | 7,92% | 0,0220000000% |
| 01-07-2026 a 31-12-2026 | 7,70% | 0,0213888889% |
Resoluciones Exentas SII N°205 de 30-12-2025 y N°88 de 26-06-2026.
Dónde está hoy el límite entre planificar y eludir
El nuevo diseño acota el riesgo antielusivo con reglas verificables: umbral de 1.000 UTM, filtro del Comité Ejecutivo, plazo de seis años, declaración judicial y garantías de liquidación y giro. Eso no relaja el estándar: lo hace más previsible. La planificación patrimonial legítima se apoya en instrumentos con causa económica real y documentación consistente; la consulta previa del artículo 26 bis del Código Tributario sigue disponible para obtener certeza antes de ejecutar una operación.
El artículo 100 bis del Código Tributario mantiene la sanción a quienes diseñen o planifiquen actos declarados elusivos. Es una razón adicional para preferir estructuras que resistan una revisión documental completa, en lugar de esquemas que dependen de no ser detectados.
¿Su estructura patrimonial está alineada con las nuevas reglas?
Revisamos estructuras nacionales y en el exterior, evaluamos el riesgo antielusivo y ordenamos el cumplimiento ante el SII.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 21.713 permite al SII declarar la elusión sin ir a tribunales?
No. La declaración de abuso o simulación sigue siendo judicial: la efectúa el Tribunal Tributario y Aduanero a requerimiento del Director del SII, conforme al artículo 160 bis del Código Tributario. Lo que la ley creó fue un Comité Ejecutivo interno que solo recomienda si se presenta o no el requerimiento. Así lo instruye la Circular SII N°31 de 2025.
¿Existe un umbral mínimo para aplicar la norma antielusiva?
Sí. El requerimiento judicial solo procede si la disminución de la base imponible es igual o superior a 1.000 UTM —$71.649.000 en agosto de 2026— o si se obtiene acceso a beneficios o regímenes tributarios especiales. La facultad se ejerce dentro de seis años desde el vencimiento del plazo legal de pago.
¿La Ley 21.713 creó el registro de beneficiarios finales?
No. El Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales corresponde a un proyecto de ley distinto, el Boletín N°16.475-05, ingresado al Senado en diciembre de 2023, que no se ha convertido en ley. No existen circulares ni resoluciones del SII sobre la materia en 2025 ni 2026. La obligación vigente del artículo 68 del Código Tributario se refiere a socios, accionistas, aportes, administradores y representantes, que es algo distinto.
¿Sigue vigente el listado de países con régimen fiscal preferencial del SII?
No como criterio determinante. El artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta fue reescrito con vigencia desde el 1 de enero de 2025 y hoy exige dos requisitos copulativos: ausencia de intercambio efectivo de información tributaria con Chile y no calificar como compliant o largely compliant en el Foro Global de Transparencia de la OCDE. La lógica de listado quedó superada.
¿Sigue abierta la repatriación de capitales con tasa del 12%?
No. El procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas en el exterior estuvo disponible entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024 y no ha sido reabierto. Tampoco están vigentes el término anticipado de litigios ni los convenios de pago especiales asociados a esa ventana.
¿Cuál es hoy el interés por mora en el pago de impuestos?
Desde el 1 de enero de 2025 es una tasa diaria y variable, equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones a un año o más certificada por la CMF más 3,5 puntos, dividida por 360. Para el segundo semestre de 2026 el SII la fijó en 7,70% anual, es decir 0,0213888889% diario. Se aplica la tasa vigente al momento del pago, no la de origen de la deuda.
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Fuentes oficiales
- Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias: principales cambios — Servicio de Impuestos Internos
- Circular SII N°45 de 25-10-2024 (calendario de vigencias)
- Circular SII N°31 de 17-04-2025 (norma general antielusiva)
- Circular SII N°11 de 30-01-2025 (artículos 10, 41 G y 41 H de la LIR)
- Circular SII N°10 de 30-01-2025 (precios de transferencia, artículo 41 E)
- Circular SII N°1 y N°2 de 02-01-2025; Circular N°23 de 27-03-2025; Resoluciones Exentas N°205 de 2025 y N°88 de 2026
Aviso. Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni tributaria para un caso concreto. La normativa citada corresponde a su texto vigente a agosto de 2026 y los montos expresados en pesos derivan del Ingreso Mínimo Remuneracional, la UTM y la UTA de esa fecha, por lo que deben recalcularse en cada reajuste. Para evaluar una situación particular, contáctenos.
