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Pensión de alimentos en Chile: cómo se fija, cómo se cobra y qué pasa si no se paga

Pensión de alimentos en Chile

Casi todas las consultas sobre pensión de alimentos empiezan con la misma pregunta: “¿cuánto me corresponde?”. La respuesta honesta es que la ley chilena no fija un porcentaje por hijo: fija un piso, un techo y un conjunto de criterios que el tribunal debe ponderar. Entender esa diferencia es lo que separa una expectativa realista de una demanda mal planteada.

El dato que casi nadie tiene claro
No existe el “20% por hijo”

La Ley 14.908 establece un monto mínimo equivalente al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional cuando hay un hijo alimentario, y 30% por cada uno cuando hay dos o más. El límite superior es el 50% de las rentas del alimentante. Entre ese piso y ese techo, el monto se determina caso a caso.

Cómo se determina realmente el monto

El artículo 3 de la Ley 14.908 opera sobre una presunción de medios: cuando un hijo menor de edad demanda alimentos a su padre o madre, se presume que el alimentante tiene los medios para pagar al menos el mínimo legal. Ese mínimo es 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) si hay un solo hijo alimentario, y 30% del IMR por cada uno si hay dos o más.

Con el IMR fijado en $553.553 por la Ley 21.830 (vigente desde el 1 de mayo de 2026 para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), esos pisos equivalen aproximadamente a:

SituaciónPiso legalEquivalente aproximado
Un hijo alimentario40% del IMR$221.421
Dos hijos alimentarios30% del IMR por cada uno$166.066 cada uno
Tres hijos alimentarios30% del IMR por cada uno$166.066 cada uno
Tope máximo global50% de las rentas del alimentanteSegún ingresos acreditados

Cálculo referencial sobre el IMR de $553.553 (Ley 21.830, desde el 1 de mayo de 2026). Debe recalcularse en cada reajuste del ingreso mínimo.

El tribunal puede rebajar prudencialmente ese mínimo si el alimentante acredita que carece de los medios para cumplirlo. Y a la inversa: si sus ingresos lo permiten, el monto puede ser muy superior al piso, con el único límite del 50% de sus rentas que fija el artículo 7 de la misma ley.

Qué pondera el tribunal además de los ingresos

  • Las necesidades reales del alimentario. Desde la reforma de la Ley 21.484, el artículo 323 del Código Civil exige que los alimentos permitan subsistir adecuadamente —antes decía “modestamente”— resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
  • La capacidad económica efectiva del alimentante, no solo su liquidación de sueldo: el tribunal puede indagar en su patrimonio.
  • La tasación económica del trabajo de cuidados. El artículo 6 de la Ley 14.908 obliga a considerar la distribución y valoración económica del trabajo de cuidados destinado a la sobrevivencia del alimentario. Es uno de los cambios más relevantes y menos aprovechados de la Ley 21.484.
  • Los gastos acreditados: salud, educación, vivienda, alimentación y necesidades particulares del hijo.
Detalle procesal que conviene conocer

Desde la Ley 21.389, la resolución debe expresar el monto de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales. Eso evita que la pensión se licue con la inflación y hace innecesario volver al tribunal solo para reajustarla.

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Antes de demandar: mediación previa obligatoria

Las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben pasar por mediación previa obligatoria antes de llegar al tribunal de familia. Solo si la mediación se frustra o resulta infructuosa se habilita la vía judicial.

Conviene no tratar esa etapa como un trámite. Un acuerdo bien redactado en mediación —con montos en UTM, fecha de pago clara, mecanismo de reajuste y reglas sobre gastos extraordinarios— ahorra años de litigio posterior. Un acuerdo vago es la principal causa de las liquidaciones y reliquidaciones que después llenan los tribunales.

Cómo se paga y cómo se cobra

Un punto que suele sorprender: cuando el alimentante es trabajador dependiente o pensionado, la retención por parte del empleador o de la entidad pagadora no es una alternativa que el tribunal “pueda” ordenar. Desde la Ley 21.389, el artículo 8 de la Ley 14.908 establece que esa es la modalidad de pago que la resolución debe disponer.

Además, los tribunales con competencia en familia deben liquidar de oficio y mensualmente la deuda de alimentos. Notificada la liquidación, las partes tienen 3 días para objetarla; si nadie objeta, se tiene por aprobada. Esa liquidación aprobada es el título con el que se activa todo el sistema de cobro.

Herramientas de cobro cuando no se paga

  1. Investigación del patrimonio activo

    Existiendo deuda liquidada, el tribunal investiga de oficio en 3 días hábiles, consultando por interconexión a la Comisión para el Mercado Financiero, al Servicio de Impuestos Internos y a otros servicios. Es el artículo 19 quáter, incorporado por la Ley 21.484.

  2. Retención de fondos bancarios

    El tribunal puede ordenar la retención de fondos en cuentas o instrumentos financieros en 5 días hábiles. Se notifica primero a las instituciones financieras y solo después al deudor, precisamente para evitar el vaciamiento de las cuentas.

  3. Pago con fondos de la AFP

    Procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies: procede con al menos 3 pensiones adeudadas —continuas o discontinuas— y solo si los fondos bancarios resultan insuficientes. Los topes van del 50% al 90% del capital acumulado según los años que resten para la edad de pensión. Esos fondos no constituyen renta y se pagan íntegros.

  4. Apremios

    Según la guía oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, el catálogo incluye suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos, arresto nocturno, arresto completo en caso de reiteración, embargo y remate de bienes, y arraigo nacional.

Plazo que se pasa por alto

La acción ejecutiva de cobro de pensiones de alimentos prescribe en 3 años, convirtiéndose en acción ordinaria por 2 años más (artículo 19 bis, Ley 14.908). Dejar dormir una deuda de alimentos tiene consecuencias concretas: no es una deuda que espere indefinidamente.

El Registro Nacional de Deudores: qué se activa exactamente

La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La inscripción procede cuando el alimentante debe, total o parcialmente, al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas de alimentos provisorios o definitivos fijados o aprobados judicialmente.

El tribunal ordena la inscripción de oficio y mensualmente. Las partes tienen 3 días para objetar. La inscripción se cancela con el pago íntegro de la deuda o con un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado y firme.

ÁmbitoEfecto de la inscripción vigente
CréditosLas instituciones financieras deben consultar el Registro antes de otorgar créditos iguales o superiores a 50 UF, y retener el 50% del crédito (o el total de la deuda si es menor) para pagar al alimentario
Devolución de impuestosTesorería consulta el Registro en marzo, antes de la devolución anual de renta, y retiene el total de la deuda
Vehículos e inmueblesEl Registro Civil y los Conservadores rechazan la inscripción del traspaso, salvo que se retenga el 50% del precio de venta
PasaporteEl Registro Civil rechaza de plano la solicitud
Licencia de conducirLa municipalidad rechaza de plano el otorgamiento, la renovación y el duplicado
Beneficios estatalesRetención del 50% en transferencias directas de programas de capital humano, creación de empresas y proyectos de inversión
Fondos ANIDCon inscripción vigente, la postulación no puede declararse admisible ni adjudicarse (artículo 35 bis, incorporado por la Ley 21.756)
Empleo públicoNombramiento o promoción exige autorizar una retención adicional del 10% de la remuneración, o del 20% en cargos superiores
CandidaturasNo se puede ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde ni concejal
Directores y gerentesEn sociedades anónimas abiertas, la sociedad debe retener el 50% de la remuneración

Existe una válvula de escape acotada: el artículo 34 permite al tribunal autorizar una vigencia limitada del pasaporte o de la licencia de conducir —entre 6 meses y 1 año— si el deudor justifica que el documento es indispensable para su actividad remunerada y presenta un plan de pago.

Consecuencia poco difundida

Quien tiene inscripción vigente en el Registro no puede obtener que se declare admisible una demanda de rebaja de pensión, salvo prueba calificada (Ley 21.484). En la práctica: si el alimentante realmente no puede pagar, la estrategia correcta es actuar antes de acumular tres mensualidades, no después.

¿Y si el alimentante no paga ni tiene bienes?

Cuando los alimentos decretados no se pagan o resultan insuficientes, la ley permite demandar a los abuelos del alimentario, en virtud del artículo 3 inciso final de la Ley 14.908 en relación con el artículo 232 del Código Civil. La Ley 21.484 incorporó una excepción relevante: no procede cuando la única fuente de ingreso del abuelo o abuela es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos en Chile?

La Ley 14.908 fija un piso de 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional cuando hay un hijo alimentario, y 30% del IMR por cada hijo cuando hay dos o más. Con el IMR de $553.553 vigente desde mayo de 2026, eso equivale aproximadamente a $221.421 por un hijo y $166.066 por cada hijo cuando son dos o más. El tribunal puede rebajar ese mínimo si el alimentante acredita que carece de medios.

¿Es cierto que corresponde el 20% del sueldo por cada hijo?

No. Ese porcentaje no existe en la ley chilena. La Ley 14.908 solo establece un monto mínimo, expresado en Ingreso Mínimo Remuneracional, y un tope máximo del 50% de las rentas del alimentante. El monto concreto se determina ponderando las necesidades del alimentario, la capacidad económica del alimentante y la valoración del trabajo de cuidados.

¿Cuántas cuotas impagas se necesitan para quedar en el Registro Nacional de Deudores?

Al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, total o parcialmente impagas, de alimentos provisorios o definitivos fijados o aprobados por resolución judicial. El tribunal ordena la inscripción de oficio y mensualmente respecto de quienes se encuentren en esa situación.

¿Se puede cobrar la pensión de alimentos con los fondos de la AFP del deudor?

Sí, mediante el procedimiento extraordinario del artículo 19 quinquies de la Ley 14.908. Requiere al menos 3 pensiones adeudadas y procede solo si los fondos en cuentas bancarias e instrumentos financieros resultan insuficientes. Los topes van del 50% al 90% del capital acumulado según los años que resten para la edad de pensión, y esos fondos no constituyen renta.

¿En cuánto tiempo prescribe la deuda de alimentos?

La acción ejecutiva de cobro prescribe en 3 años, y luego se convierte en acción ordinaria por 2 años adicionales (artículo 19 bis de la Ley 14.908). Por eso conviene liquidar y cobrar oportunamente en lugar de dejar acumular la deuda indefinidamente.

¿Se puede pedir una rebaja de la pensión si cambian los ingresos?

Sí, pero con una restricción importante: quien tenga inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores no puede obtener que se declare admisible una demanda de rebaja, salvo prueba calificada. Por eso la solicitud de rebaja debe plantearse cuando el cambio de circunstancias ocurre, antes de acumular mensualidades impagas.

Fuentes oficiales

Aviso. Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni tributaria para un caso concreto. La normativa citada corresponde a su texto vigente a agosto de 2026 y los montos expresados en pesos derivan del Ingreso Mínimo Remuneracional, la UTM y la UTA de esa fecha, por lo que deben recalcularse en cada reajuste. Para evaluar una situación particular, contáctenos.